AVISO IMPORTANTE
En el caso de existir deuda pendiente en el momento de efectuar la domiciliación, se procederá a su reenvío a la nueva cuenta bancaria facilitada.
Requisito para la domiciliación bancaria
Le informamos que el cumplimiento de la normativa europea (Reglamento UE 260/2012) requiere, para que las facturas o recibos puedan presentarse al cobro en la cuenta bancaria, que esta compañía, como entidad suministradora y acreedora del pago de las mismas, disponga de la orden de domiciliación de Adeudo Directo Básico SEPA
Esta orden que le será enviada tras la realización de su trámite, debidamente cumplimentada deberá estar firmada por el titular de la cuenta bancaria de cargo y deberá enviarla adjuntando el documento acreditativo correspondiente (DNI, CIF,…), a través del formulario envío del sepa