Comunicándonos la lectura de su contador, su facturación se efectuará por diferencia de lectura, en lugar de por estimación de consumos.

Si en la fecha prevista para la lectura de su contador estuviera ausente de su domicilio y no fuera posible que un técnico de Emalsa la realizara, usted podrá hacerlo a través de la web.

Instrucciones de lectura

Para la correcta lectura del contador, debe facilitarnos los metros cúbicos leídos por el contador. Para ello debe apuntar todos los números en blanco con el fondo negro y adjuntarlos en el campo «Lectura del contador» del formulario.

Además, le informamos que:

En virtud del ARTÍCULO 75. CONSUMOS ESTIMADOS del Reglamento de Abastecimiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, por imposibilidad de comprobar el funcionamiento del contador ante desviaciones en los consumos habituales, por imposibilidad de cambio de contador imputables al abonado o por causas no imputables a la Entidad Suministradora, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir o no ser representativo, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los dos últimos periodos facturados. Cuando, a juicio de la Entidad Suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá proceder a desmontar el mismo, instalando otro en su lugar. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos cuando haya al menos veinte días naturales desde su instalación hasta la fecha de lectura correspondiente y no se hubieran producido consumos anómalos registrados en el contador a retirar por alguna pérdida en la instalación interior imputable al abonado, en cuyo caso se facturará en base al consumo del contador nuevo más el consumo del contador retirado con la corrección correspondiente, si fuera de aplicación. Cuando el consumo del nuevo contador no sea representativo, según lo expuesto (menos de veinte días desde la instalación a la lectura), se podrá facturar con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir o no ser representativo, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los dos últimos periodos facturados corrigiendo la lectura del contador conforme al error definido en la verificación o aforo del contador, si procediera. Si se diera el caso de que el contador estuviera parado o averiado y no pudiera conocerse el error de aparato de medida, se liquidarán las facturaciones con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir o no ser representativo, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los dos últimos periodos facturados. Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Se considerará al menos la cuota de servicio en caso de normalizar la facturación por defecto. Los contadores móviles cuyos titulares no entreguen la lectura del equipo de medida en las fechas establecidas a tal efecto, se procederá a estimar un consumo equivalente al caudal de agua permanente del contador por sesenta horas de utilización mensual. Si estos fueran dedicados a baldeo de calles y limpieza de redes de saneamiento, se utilizará para el cálculo de los consumos estimados el caudal de agua de sobrecarga del equipo de medida, en lugar del caudal nominal.

En virtud de lo establecido en el artículo 53 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua de la Villa de Santa Brígida si no contamos con su lectura, tendremos que facturarle de acuerdo con lo que establece, para estos casos dicho artículo. Además, le informamos que, la falta de lectura durante SEIS facturaciones seguidas, puede dar lugar a una suspensión del suministro según lo establecido en el artículo 58 del citado Reglamento, no pudiendo por tanto aceptar más de seis lecturas consecutivas facilitadas por el abonado.

Ponemos en su conocimiento que, para que la lectura pueda ser valorada, tendrá que ser facilitada en fechas próximas a su facturación, cuya información puede encontrar detallada en su factura anterior, debiendo tener en cuenta que esta compañía realiza una facturación bimestral. En caso de no disponer de la factura correspondiente, puede contactar con nuestro servicio telefónico de atención al cliente (928 92 60 33 – 900 87 87 91)

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable del tratamiento: EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS, S.A.
Dirección: AVDA. JUAN CARLOS I, Nº29 – 2ª y 3ª PLANTA, CP 35019, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas)
Finalidad: Sus datos serán usados para poder atender sus solicitudes y prestarle nuestros servicios, incluyendo el comercio online.
Legitimación: Únicamente trataremos sus datos para cumplir con la ejecución de un contrato y con su consentimiento previo, así como para cumplir con obligaciones legales.
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